martes, 17 de mayo de 2016

LA CONCILIACIÓN


 ESQUEMA DE LOS PRINCIPIOS

DEFINICIÓN DE LOS PRINCIPIOS


Aporte: Mauricio Rodríguez Peña

Información tomada de la guía la conciliación (parte 1) del Politécnico Grancolombiano




LA CONCILIACIÓN

La conciliación según el tratadista Junco es “un acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de este, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transacción y que lo permita la ley, teniendo como intermediario, objetivo e imparcial, la autoridad del juez, otro funcionario o particular debidamente autorizado para ello, quien, previo consentimiento del caso, debe procurar por las formas justas de arreglo expuestas por las partes o en su defecto proponerlas y desarrollarlas, a fin de que se llegue a un acuerdo, el que contiene derechos constituidos y reconocidos con carácter de cosa juzgada”.


Se puede concluir que este método de resolución de conflictos, es un método muy acertado y eficaz cuando se quiera atender un conflicto en el cual las partes estén dispuestas a llegar a acuerdos para la terminación del mismo de la mejor manera, llegando a cuerdos de mutuo consentimiento.
Hagamos una breve introducción al tema de conciliación a través del siguiente video :




Partes de la conciliación :

EL SOLICITANTE          EL SOLICITADO        EL CONCILIADOR



El solicitante:
Quien es la persona que realiza la petición o la audiencia para realizar la conciliación

El solicitado:
Es la persona que viene  a ser citada o a comparecer como resultado de la petición que efectuó el solicitante atravez de una conciliación

El conciliador:
Es la persona que fue encargada para llevar el caso y está completamente facultada por la ley para impartir justicia, esta persona debe ser imparcial, siempre debe dar propuestas de solución y debe tratar de enfocar a las dos partes en  un encuentro amigable donde se tome como referencia la solución de la controversia de la mejor manera, además debe registrar los acuerdos a que lleguen las partes.

A continuación miraremos un breve video de un ejemplo práctico de una audiencia de conciliación para reflejar lo tratado antes en el tema :




https://youtu.be/AYYUW3kKE_w




  APORTE : FREDY RAMOS


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